IBI: ¿cómo se calcula, quién lo paga y cuándo?

El IBI o Impuesto sobre los Bienes Inmuebles es un tributo municipal que genera cierta polémica y, probablemente, con motivo.

Lo que sucede con el IBI es que se paga simplemente por el hecho de ser titular de un inmueble, que además puede variar cada año y que, a diferencia de otros impuestos relacionados con la vivienda, no parece suponer ningún beneficio directo para el pagador.

El Impuesto sobre los Bienes Inmuebles se planteó en un principio como un tributo cuyo objetivo sería el de dotar de fondos a la administración. Fondos que el ayuntamiento de cada municipio podría destinar a mejorar la vida de sus ciudadanos.

La idea era, sin ninguna duda, muy buena.

No obstante, a pesar de que la recaudación no ha dejado de aumentar a lo largo de los años, da la sensación de que la gestión de esos fondos no ha sido del todo eficiente en muchos ayuntamientos y que no siempre el IBI se ha destinado a su objetivo inicial.

¿Injusto? Bueno, yo no diría tanto. Lo que sí es verdad es que se trata de un impuesto que no gusta. Aunque sinceramente, ¿conoces algún impuesto que lo haga?

Dicho esto, que es más una opinión generalizada que información objetiva, en este artículo he recopilado las preguntas más frecuentes que recibo acerca del IBI, y he tratado de responderlas de forma breve y sencilla.

Como siempre, si te quedan dudas sobre algo de lo que leas aquí, puedes escribirme y te contestaré personalmente. También puedes dejar tu pregunta en la sección de comentarios situada al final de la página.

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Por cierto, antes de empezar, una curiosidad: es posible que hayas oído a personas de tu entorno referirse al IBI con otro nombre: la contribución.

Quieren decir lo mismo, solo que el IBI, en el pasado, solía llamarse “contribución”.

Incremento del IBI

¿Qué es el IBI o Impuesto sobre los Bienes Inmuebles?

El IBI es un impuesto directo que grava la titularidad y derechos reales sobre los bienes inmuebles como viviendas, locales, garajes y terrenos.

Es, además, un impuesto municipal. Lo que quiere decir que son los ayuntamientos los responsables de gestionarlo, calcularlo y recaudarlo.

De hecho, para muchos ayuntamientos, el IBI supone una de sus fuentes de financiación más importantes.

Por último, el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles grava la titularidad de todas las viviendas. O dicho de otra manera, te afecta o te afectará desde el momento en el que tengas algún inmueble a tu nombre.

¿Cómo se calcula el IBI?

No existe una forma sencilla de calcular el IBI. Y te digo esto para que te ahorres el tiempo de buscar alguna fórmula en internet que te permita hacerlo.

Lo que sí que puedo hacer, es explicarte cómo obtener una aproximación del importe que te corresponde pagar.

Para empezar, necesitas conocer el valor catastral tanto del suelo como de la construcción. Esa es la base imponible sobre la que se realiza el cálculo.

Dicho valor catastral se calcula, a su vez, en base de criterios de localización, el coste del material de ejecución de las obras de construcción y la antigüedad, entre otros, y viene definido por el Catastro.

La fórmula rápida consiste en multiplicar ese valor catastral por el tipo impositivo correspondiente a tu municipio, que puedes obtener desde el siguiente enlace que te llevará directamente al Portal Oficial del Catastro.

Comprobarás que los tipos impositivos van desde el 0,3 % hasta el 1,1 %, en función de si se trata de una finca rústica o urbana.

El problema con esta fórmula es que no tiene en cuenta las bonificaciones y reducciones legales aplicables.

¿Cuándo se paga el IBI?

A diferencia de lo que se suele pensar, el IBI no es un impuesto trimestral, sino anual. Lo que sucede es que algunos ayuntamientos permiten fraccionar el pago.

¿Se paga por año vencido o por año adelantado?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se paga por año adelantado. No obstante, algunos ayuntamientos permiten el pago fraccionado mensual, trimestral o semestralmente.

¿Cuántas veces se paga el IBI al año?

Esta es otra pregunta muy habitual y directamente relacionada con las dos anteriores.

Se trata de una confusión muy común, por lo que es totalmente normal pensar que el IBI se paga varias veces a lo largo del año.

La respuesta es siempre la misma: El IBI es un tributo directo anual, aunque algunos ayuntamientos dan la opción de pago fraccionado.

¿Quién paga el IBI en una compraventa de vivienda?

En principio, la respuesta a esta pregunta parece bastante obvia. Si el IBI grava al titular del bien inmueble, lo lógico es que lo pague el propietario, ¿no?

Pues no siempre es así, y como muestra un botón. Veamos un caso en el que esta norma no se cumple y que además se da con bastante frecuencia.

Supongamos que firmas un contrato de compraventa con arras el día 15 de Noviembre de 2020, pero no la Escritura Pública se celebra el día 3 de Enero de 2021.

¿Es justo que el IBI de todo el año lo pague el vendedor, a pesar de ser titular de la vivienda tan solo durante 3 días?

En la mayoría de los casos eso es precisamente lo que pasa. Sin entrar a debatir si es justo o no, como el titular de la vivienda el día 1 de enero es el vendedor, este tiene la obligación de responder por el IBI de todo el año.

No obstante, en algunos casos, la parte vendedora y la parte compradora llegan a algún acuerdo distinto. Aunque no es habitual.

¿Quién paga el IBI? Derechos reales sujetos al impuesto

En la definición de IBI dijimos que se trata de un impuesto directo que grava la titularidad y derechos reales sobre los bienes inmuebles.

El concepto de titularidad es algo que se entiende bastante bien. Eres el titular de un bien inmueble cuando está a tu nombre y tienes derecho a usarlo y disfrutar de él.

Pero ¿cuáles son esos otros derechos reales?

Los más habituales son el Usufructo y el Derecho Real de Superficie, y ambos están sujetos al pago del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles.

El Usufructo consiste en el derecho de goce, uso y disfrute por parte de una persona (usufructuario), sobre un bien inmueble que no es de su propiedad.

En este caso, el usufructuario será el sujeto pasivo del IBI.

Por otro lado, el Derecho de Superficie consiste en tener la propiedad de una edificación o plantación, pero sin disponer de la propiedad del suelo sobre el cual está construida, lo cual genera dos propietarios: el propietario de la propiedad superficiaria (la edificación o la plantación) y el propietario del suelo.

Exenciones ¿Quién no paga IBI?

La lista de inmuebles exentos del pago del IBI es larga.

Empezaremos por los que son propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de entidades locales, directamente afectos a la seguridad ciudadana, a los servicios educativos o a la defensa nacional.

En este grupo se incluyen, entre otros, colegios, bibliotecas, comisarías, hospitales, cárceles y cuarteles militares.

Los inmuebles de titularidad pública que sean cedidos a terceros a cambio de una contraprestación no podrían acogerse a esta exención.

Tampoco pagan IBI las carreteras, caminos y vías terrestres, ni los inmuebles propiedad de la Iglesia Católica (iglesias) o de asociaciones confesionales no católicas reconocidas, como las mezquitas o las sinagogas.

Los bienes inmuebles propiedad de la Cruz Roja, también están exentos, como los edificios propiedad de gobiernos extranjeros destinados a representación diplomática, consultar o acción oficial.

Por último, los edificios, naves, estaciones o almacenes enclavados en terrenos ocupados por lineas de ferrocarriles, y que sean indispensables para su funcionamiento, tampoco tributan.

Conclusión

Podríamos resumir que el IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto gestionado por los ayuntamientos, que no se paga lo mismo en todas partes y que afecta (grava) la titularidad y derechos reales sobre los bienes inmuebles como viviendas, locales, garajes y terrenos.

Como propietario de una vivienda, debes saber que el impuesto es anual, que en muchos casos se puede fraccionar y que si vendes tu vivienda, te corresponde pagar el IBI de todo el año en el que realices la venta.

Espero de verdad haber solucionado algunas de tus dudas sobre el IBI.

Hasta la próxima semana.

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