Impuesto de Sucesiones al heredar una vivienda [ESPECIAL ANDALUCÍA]

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los más importantes en una herencia.

Además, como depende de las Comunidades Autónomas y no es igual para todo el mundo, genera controversia, debate y muchísimas críticas.

En este artículo me gustaría ayudarte a entender cómo afecta este impuesto a los herederos de una vivienda, puesto que es una de las consultas que recibimos con más frecuencia en nuestra oficina en Jerez de la Frontera.

No obstante, cada caso es distinto, por lo que es recomendable que, antes de empezar cualquier trámite relacionado con el impuesto de sucesiones, te informes con tu asesor de confianza o con un profesional especializado en herencias.

Como siempre, si te quedan dudas sobre algo de lo que leas aquí, puedes escribirme y te contestaré personalmente. También puedes dejar tu pregunta en la sección de comentarios al final de la página.

 Puedes ponerte en contacto conmigo aquí

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y cuándo hay que pagarlo?

El Impuesto de Sucesiones es un tributo estatal regulado por la Ley 29/1987, que grava cualquier transmisión de vivienda entre personas físicas a título lucrativo, es decir, sin que haya una contraprestación económica.

La transmisión debe ser motivada por el fallecimiento del titular, también llamado “causante”.

El sujeto o sujetos pasivos obligados a hacer frente a este impuesto, son todas aquellas personas que hayan recibido un bien o un derecho en una herencia por cualquiera de los títulos sucesorios regulados en la normativa.

El plazo para pagarlo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de 6 meses más (siempre dentro de los primeros 5 meses).

Por último, el tipo impositivo aplicado a la hora de calcular este impuesto depende de cada Comunidad Autónoma.

Conceptos básicos antes de calcular el Impuesto de Sucesiones

Calcular el impuesto de sucesiones es la parte más complicada del proceso. Por eso vamos a repasar juntos algunos conceptos clave que necesitas conocer, antes de aplicar el tipo impositivo correspondiente a tu Comunidad Autónoma.

Esos conceptos son la base imponible, el valor neto, la base liquidable y la cuota íntegra. Veamos en qué consiste cada uno.

Importante. Ten muy presente que, aunque te ayudaré a calcular una simulación de lo que tendrás que pagar, el importe exacto te lo facilitará la administración.

Valor neto

El valor neto es el valor real del bien o derecho heredado más la suma de los bienes adicionables y el ajuar doméstico.

¿Y qué es el valor real?

Es el valor económico por el cual ese bien o ese derecho se podría comercializar en condiciones normales. Lo que se conoce comúnmente como valor de mercado.

Base imponible

Para calcular la base imponible, primero se restan las cargas, deudas y gastos, al valor neto de los bienes obtenidos con la herencia.

Posteriormente se lleva a cabo la división de los bienes entre los distintos herederos según indique el testamento y se suman los seguros de vida (si existiesen).

Cada una de las partes constituirán base imponible, necesaria para continuar con el cálculo.

Se pueden considerar cargas las pensiones y censos, las deudas se deberán justificar y no podrán ser en favor de los herederos, y se podrán deducir los gastos de última enfermedad, entierro, funeral y/o litigios entre los herederos.

Base liquidable

Una vez conozcas la base imponible, calcular la base liquidable es relativamente sencillo. Solo tienes que aplicar las reducciones posibles.

Dichas reducciones pueden ser por parentesco, por discapacidad o porque la vivienda heredada se considere residencia habitual del heredero, para lo que tendrá que haber convivido con el causante al menos durante los dos últimos años.

 Por parentesco

Los distintos parentescos se clasifican en grupos, siendo el Grupo I el de los descendientes menores de 21 años, el Grupo II el de los descendientes de 21 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes, el Grupo III formado por los colaterales de tercer grado y el Grupo IV por el resto.

Según el grupo al que pertenezca el sujeto pasivo, es decir, el heredero o herederos, las reducciones cambian drásticamente.

Por ejemplo, un sujeto pasivo del Grupo I, puede tener una reducción de casi 50.000 euros, mientras que los sujetos del Grupo IV no tienen derecho a reducción.

 Por discapacidad

Las personas que tengan la consideración legal de discapacidad, pueden beneficiarse de reducciones de hasta 150.000 euros aproximadamente, dependiendo del grado de discapacidad.

 Por residencia habitual

En caso de que el cónyuge, ascendientes o descendientes, o parientes colaterales mayores de 65 años hubieran convivido con el fallecido durante los 2 años anteriores al fallecimiento, al considerarse residencia habitual, tendría una reducción del 95% con un máximo de casi 123.000 euros.

Eso sí, de acogerse a esta reducción, los herederos estarían obligados a mantener la vivienda al menos durante los siguientes 10 años.

 Propias de la Comunidad Autónoma

Hasta ahora hemos visto las normas generales. Pero es posible que algunas comunidades autónomas apliquen criterios distintos en las reducciones.

En Andalucía, por ejemplo, cuando la vivienda heredada se considera residencia habitual, la

reducción puede ser de hasta el 100 %, y el número de años que los herederos deben mantener la vivienda es de 3 años en vez de 10.

Otro ejemplo.

Para parientes directos y cónyuges, así como para personas con la consideración legal de discapacidad, se aplicaran reducciones hasta conseguir que la base imponible sea igual a 0, siempre que su patrimonio existente no supere el millón de euros.

Como ves, no solo es importante que te asesores con un especialista en herencias, sino que sería bueno que hablaras con alguien que conozca a la perfección la normativa vigente en tu

Comunidad Autónoma.

Coeficiente multiplicador

El Impuesto de Sucesiones tiene una particularidad que no puedes olvidar: para calcularlo se tiene en cuenta el patrimonio declarado del heredero.

Para evaluar cómo afecta el patrimonio del heredero, además de otros aspectos como su grado de parentesco, se utiliza el coeficiente regulador.

Este coeficiente está regulado por las comunidades autónomas y oscila entre el 1 y el 2,4.

Cuota íntegra

Es el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa del impuesto correspondiente a cada Comunidad Autónoma.

EJEMPLO: Calculamos el Impuesto de Sucesiones de una casa heredada en Andalucía

Imaginemos que Juan hereda la casa de sus progenitores en Jerez de la Frontera.

Según lo que hemos visto hasta ahora, lo primero que necesita Juan es conocer el valor neto, que es igual al valor real del bien (o valor de mercado) más el ajuar doméstico y los bienes adicionables.

El valor real de la casa es de 100.000 euros, el ajuar doméstico se presume en un 3 %y no hay bienes adicionables. Por tanto, el valor neto es de 103.000 euros.

En segundo lugar, Juan tiene que calcular la base imponible restando los gastos deducibles al valor neto.

Como ha pagado 3.000 euros en concepto de gastos de entierro y funeral, solo él es beneficiario de la herencia y no existen seguros de vida, la base imponible es de 100.000 euros.

Con la base imponible, Juan ya puede calcular la base liquidable.

En este caso, si mantiene la vivienda durante 3 años, al haber convivido con sus progenitores durante los últimos años, Juan puede acogerse a la reducción por vivienda habitual, que en

Andalucía es del 100 % para viviendas con un valor inferior a los 123.000 euros. Haciéndolo de ese modo, para la Juan la base liquidable será igual a 0.

Resumen

Habrás podido comprobar que calcular el impuesto de sucesiones es algo complejo.

Son muchos los factores que se tienen en cuenta, y los coeficientes y tipos impositivos dependen de la situación de cada heredero y de la Comunidad Autónoma, tal y como sucede con las reducciones aplicables.

Dispones de 6 meses (prorrogable) para pagarlo, pero la Agencia Tributaria tiene 5 años para revisar que la liquidación se haya llevado a cabo correctamente, y durante todo ese tiempo aparecerá en el Registro de la Propiedad.

Mi consejo es que no te la juegues. En internet existen simuladores para calcularlo, y seguro que conoces a alguien que dice saber mucho del tema. No obstante, lo mejor que puedes hacer es acudir a un profesional especializado en herencias, sobre todo en fiscalidad.

Si has heredado una vivienda en Andalucía y tienes preguntas, me encantaría ayudarte a solucionarlas. Puedes hacerlo escribiéndome directamente, o compartiéndolas en la sección de comentarios.

Hasta la próxima.

Entradas relacionadas